jueves, 30 de mayo de 2013

DERECHO AMBIENTAL











FISCALIAS





FISCALIAS DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la persecución penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el medio ambiente. (Teoría coercitiva).
Además de su función de persecución penal, esta fiscalía ha coordinado sus acciones con instituciones que velan por la conservación y
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protección del medio ambiente. Los principales delitos denunciados continúan siendo: contra los recursos forestales, contaminación de agua etc.
La fiscalía de delitos contra el ambiente fue creada en el año de 1994 por la necesidad de accionar en contra de aquellos que atenten en contra del ambiente, en virtud a que con anterioridad a la tipificación de los delitos ambientales. Por lo que la fiscalía al ser creada en el año de 1994 encuadro su área de trabajo en materia forestal tal y como lo estableció el artículo 347 del código penal y la ley forestal anterior. Sin embargo en cuanto entraron en vigencia los articulo 347 A “contaminación” y 347 B “contaminación industrial del código penal, la fiscalía amplio su área de trabajo coadyuvando con otras instancias, tales como el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
La fiscalía de delitos contra el ambiente, ha tenido poca trascendencia en virtud a que desde que fue creada no ha contado con el personal técnico-jurídico adecuado, por lo que hasta la presente fecha no cuenta con los recursos necesarios y las autoridades no le ha prestado la debida atención.
De conformidad con la ley tiene jurisdicción: en todo el territorio de la Republica. Posteriormente estas agencias se distribuyen por especialidad de la siguiente manera:
ü  Agencia de contaminación
ü  Agencia de delitos forestales
ü  La agencia de áreas protegidas.

Organización de la fiscalía de delitos contra el ambiente
La fiscalía de Delitos contra el Ambiente, se estructura en la actualidad de la siguiente manera:
ü  Un fiscal de sección, encargado de trámites administrativos
ü  Un agente fiscal, encargado de la unidad de delitos de contaminación.
ü  Un agente fiscal encargado de la unidad de delitos de áreas protegidas
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ü  Un agente fiscal, encargado de la unidad de delitos forestales.
ü  Siete auxiliares fiscales, divididos de la siguiente manera: dos en la unidad de áreas protegidas y dos en la unidad de delitos forestales y tres en la unidad de contaminación.
ü  Tres oficiales de fiscalías, encargados de secretaria y el algunos casos apoyan a cualquier del personal de la unidades que está divida la fiscalía.

 
Procedimiento que realiza la fiscalía de delitos contra el ambiente
Si la denuncia se hizo ante el Ministerio Público, esta autoridad designa un fiscal que haga la investigación. El fiscal encargado del caso debe de practicar las siguientes diligencias:
ü  Practicar las diligencias necesarias según el caso.
ü  Determinar la existencia del hecho.
ü  Establecer quiénes son o fueron los que tuvieron participación en el hecho.
ü  Verificar el daño causado por el delito o la falta.
El Ministerio Público, necesita para obtener pruebas de los delitos investigados, de la colaboración de los Ministerios o Instituciones Gubernamentales involucradas en el caso investigado, por medio de Informes técnicos que estos realizan y así poder determinar el daño ocasionado en el delito cometido, sin este apoyo técnico a veces es muy difícil obtener resultados positivos.
Reglamento de distribución de casos para las fiscalías de sección
Es necesario conocer ciertos aspectos importantes contenidos en el Reglamento de Distribución de Casos para las fiscalías de sección de fecha 31 de octubre de 1996, del Ministerio Público.
I. Ámbito de ejercicio de la acción y persecución penal de las fiscalías de  sección.
Artículo 4. La Fiscalía de delitos contra el ambiente. Esta fiscalía tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el ambiente.
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De los casos que competen a esta fiscalía están tipificados en el Código Penal y la Ley Forestal, así: Destrucción de materias primas o de productos agrícolas o industriales, propagación de enfermedades en plantas o animales, explotación ilegal de recursos naturales, delito contra los recursos forestales, contaminación, contaminación industrial, responsabilidad del funcionario, protección de los bosques y protección de la fauna. No conocerá los casos de faltas.
II. Ámbito territorial.
Artículo 10: Fiscalía de delitos administrativos, económicos, narcoactividad, ambiente y de la mujer. Estas fiscalías conocerán, directamente todos los casos que sean competencia de los juzgados y tribunales del departamento de Guatemala.
Cuando un caso deba ser conocido por la sección de delitos administrativos, económicos, narcoactividad, ambiente y de la mujer, siendo competente un Juzgado o Tribunal del interior del país, la fiscalía de sección será responsable del caso, aunque podrá requerir al fiscal del distrito correspondiente para que designe, entre su personal, un auxiliar fiscal de apoyo, quien realizará las diligencias que le indique el fiscal de sección o el agente fiscal de sección, quien en el ámbito exclusivo de su caso, será su superior jerárquico, no obstante, cuando el fiscal de sección lo estime conveniente, la fiscalía de sección podrá asumir directamente el caso.

III. Casos conexos.
Artículo 14: Fiscalía de delitos contra el ambiente. La fiscalía de delitos contra el Ambiente conocerá todos los casos conexos a los señalados en el Artículo 4 de este reglamento, salvo que correspondan a las fiscalías de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal, de ejecución o de menores.
Esta fiscalía se abstendrá de conocer de casos que involucren a la fiscalía de narcoactividad, a la cual podrá apoyar, en su caso, con asesoría técnica.

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IV. El ingreso y remisión de casos.
Artículo 21. Control del ingreso de casos. La oficina de atención permanente de la fiscalía distrital de Guatemala registrará el ingreso de los casos a las fiscalías de sección.
Asímismo, les remitirá las denuncias, querellas, expedientes, informes y prevenciones policiales que sean de su competencia. En aquellos casos en los que una fiscalía de sección conozca de oficio, o cuando la denuncia, informes o expediente que le hayan sido directamente remitidos, comunicará a la oficina de atención permanente los datos pertinentes para el registro y control.
Artículo 22. Remisión de casos del interior. Los casos recibidos en las fiscalías distritales del interior del país que deban ser conocidos por una fiscalía de sección, serán remitidos inmediatamente. Sin embargo, la fiscalía distrital realizará las diligencias urgentes y tomará las medidas oportunas para evitar la pérdida de elementos de convicción.
Artículo 23. Comunicación de casos del interior. Las fiscalías distritales del interior del país comunicarán a las fiscalías de sección, en el momento de tener conocimiento del hecho los casos que deban ser conocidos por la misma.
De la investigación de los delitos ambientales:
a) Actos quedan origen a la investigación penal de los delitos ambientales
La denuncia y el deber de denunciar:
La denuncia es un modo de iniciar un proceso penal y consiste en el acto procesal mediante el cual se pone en conocimiento de autoridad competente la comisión de un hecho que reviste características de delito o falta. Denunciar es un deber jurídico de la persona que tenga conocimiento del mismo.
Quien debe denunciar:
La ley establece que cualquier persona deberá comunicar por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o aun tribunal el
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conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública.
¿Quiénes están obligados a denunciar?
El Artículo 298 del Código Procesal Penal preceptúa:
I. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones, salvo el caso que pese sobre ellos el deber de guardar secreto.
ü  Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Bosques (INAB), cuando tengan conocimiento de un hecho atente contra el Recurso Bosque.
ü  Los funcionarios y empleados públicos de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. (MARN)
ü  Los Funcionarios y empleados públicos del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)
ü  Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio de Energía y Minas. (MEN)
ü  Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio de Salud y Asistencia Social. Etc.
b) Investigación de los delitos ambientales
Por mandato constitucional corresponde al ministerio público velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y le corresponde el ejercicio de la acción penal jurídica.
Teniendo conocimiento que los delitos ambientales, buscan la lesividad del bien jurídico protegido (ambiente) y que los mismos se enmarcan y tipifican en diferentes leyes o leyes especiales, además de casuales. Es importante desarrollar algunos aspectos relevantes para la investigación de los mismos:
Partiendo del artículo 309 del Código Procesal Penal que estipula: En la investigación dela verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útilespara determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia parala ley penal. Asimismo, deberá establecer quienes son los partícipes, procurando su
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identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorarsu responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará el daño causado por el delito,aun cuando no se haya ejercicio la acción civil.
Actuará a través de sus Fiscales de Distrito, de Sección, Agentes Fiscales y AuxiliaresFiscales… quienes podrán asistir a los actos jurisdiccionales relacionados con lainvestigación así como, las diligencias de cualquier naturaleza que tiendan a laaveriguación de la verdad.
En ese sentido cuando el ente investigador recibe la noticia Criminis, a través de unallamada de monitoreo o bien a través de una denuncia o querella de un delito ambiental,lo primero que formula, después de conocer el hecho es:
Su Hipótesis Preliminar: queno es más que la “Explicación tentativa que necesita de mayor información para serconfirmada o negada”, su análisis se enmarca en verificar cada uno de los elementos deltipo penal, en el hecho concreto, lo que debe ser comprobada y documentada con la investigación.
Pudiéndose auxiliar con la Metodología de la investigación Criminal: queestablece el procedimiento que los Fiscales han seguir en la investigación de los casospara construir la teoría del caso. Con el Plan de Investigación se determina las diligencias que ha practicar para comprobarcada hecho de la hipótesis preliminar.
c) coordinación con entidades administrativas.
Con la finalidad de descubrir la verdad del hecho que se investiga y quien locometió, y por la complejidad de estos delitos, es conveniente que se requiera elapoyo técnico, tal como lo establece la ley, (cuando en un arte u oficio se requierede un experto.)
La investigación se enmarca en aspectos técnicos jurídicos; si recordamos paradeterminar la especie talada en una deforestación es necesario solicitar el apoyo deun perito forestal, o se puede solicitar el apoyo de la Dirección de Protección de laNaturaleza (DIPRONA) de la Policía Nacional Civil. Para investigar determinadacircunstancia. O bien,
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Acceso a la Justicia Ambiental
a)   Cualquier ciudadano puede poner denuncia por contaminación ambiental, por lo que el acceso es amplio. El ciudadano puede poner su denuncia ante cualquier comisaría de la Policía Nacional Civil, Municipalidades, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, juzgados y oficinas del Ministerio Publico.


LEY DE PESCA Y ACUICULTURA Y LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE LA PESCA Y ACUICULTURA -DIPESCA-

 
El ente Rector de la pesca y acuicultura nace en el año de 1975 en la División de Fauna y Vida Silvestre de la Dirección de Recurso Hídrico y Advenimiento -DIRHIA- perteneciente a la Dirección General de Servicios Agrícolas -DIGESA-, hasta que en el año 1981 es absorbida por la Dirección General de Servicios Pecuarios -DIGESEPE-, denominándose Dirección Técnica de Pesca y Acuicultura -DITEPESCA-. En el año de 1998 como resultado de un esfuerzo del sector pesquero y acuícola con el apoyo del programa regional PRADEPESCA y producto de la reingeniería que realizo el MAGA en todas sus dependencias, se transforma temporalmente en la Unidad Especial de Manejo de la Pesca y Acuicultura -UNEPA-. El 30 de septiembre de 1999, a través del Acuerdo Gubernativo 746-99, se crea la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura -UNIPESCA-, posteriormente el 10 de enero del año 2000, mediante Acuerdo Ministerial numero 25, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación emite el Reglamento Interno de esta Unidad en el que se regula entre otros aspectos el objetivo y sus atribuciones, desarrollando además, la organización interna de la UNIPESCA. En febrero del año 2002 como producto del esfuerzo y a través de un proceso en el cual participaron representantes del sector pesquero y acuícola, ONG´s relacionadas con el sector, instituciones públicas como el CONAP, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en su calidad de ente rector del sector y UNIPESCA se formula la Política para el Desarrollo de los Recursos Hidrobiológicos, como un instrumento que plantea entre sus objetivos específicos “fortalecer técnica y financieramente a la UNIPESCA, para la administración apropiada de los recursos hidrobiológicos”. En dicha política se define como objetivo general de la misma “establecer los lineamientos que permitan alcanzar el desarrollo sostenible y responsable de la pesca y acuicultura nacional”.
Así mismo, en el apartado correspondiente a las áreas de acción estratégica de la citada política, se incluye como actividad prioritaria el promover la formulación participativa y consensuada de una nueva ley de pesca y acuicultura, de modo de contar con un cuerpo normativo claro, viable y coherente con la realidad nacional y las normas internacionales vigentes. El 2 de enero del año 2003 entro en vigencia la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto 80-2002 del Congreso de la República, cuerpo legal que en su artículo 12 asigna al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la calidad de ente rector de la política, la normativa y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca y acuicultura y define a UNIPESCA en su artículo 8, numeral 46, como la autoridad competente para la administración de los recursos hidrobiológicos y aplicación de la citada ley,sus reglamentos y demás disposiciones acorde a sus objetivos y funciones. Con fecha 25 de junio del año 2005, el Organismo Ejecutivo con el concurso del MAGA, emite el Acuerdo Gubernativo 223-2005 que contiene el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura. UNIPESCA como Ente Rector busca atender las necesidades para un manejo sostenible y responsable de los recursos hidrobiológicos, así como las recomendaciones del ámbito internacional como lo refleja el Código de Conducta para la Pesca Responsable por los miembros del consejo superior de la FAO y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar -CONVEMAR-, entre otros.
Se debe describir que DIPESCA deviene del Vice Ministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones y esta a su vez del MAGA.
Se modifica el nombre UNIPESCA por DIPESCA, DIRECCIÓN NORMATIVA DE LA PESCA Y ACUICULTURA -DIPESCA-en el Acuerdo Gubernativo 338-2010; artículo 5 numeral 6 y artículo 15 numeral 5.
La DIPESCA es la autoridad competente de la administración de los recursos hidrobiológicos y de la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sureglamento y disposiciones técnicas relacionadas con la pesca y acuicultura, tales como acuerdos ministeriales que establecen medidas de ordenación pesquera.
Asimismo, la DIPESCA es la autoridad que da seguimiento a las recomendaciones, resoluciones y reglamentos adoptados por organizaciones regionales de ordenación pesquera, convenios internacionales y acuerdos de pesca y acuicultura a nivel de la Secretaría de Integración Centroamericana –SICA-.
Impulsar y ordenar la actividad pesquera y acuícola para alcanzar el aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos, a través del cumplimiento de la normativa legal, la coordinación interinstitucional, la ejecución de programas, proyectos, la investigación científica para contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo económico-social de la población guatemalteca.
Ser la institución líder de alto nivel tecnológico y científico que promueve el aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos mediante la aplicación de la normativa legal; el desarrollo y ejecución de estrategias para la implementación de la política pesquera y acuícola, Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, fundamenta su actuación en la eficiencia, honradez, responsabilidad, ética, equidad e independencia.
Administrar los recursos hidrobiológicos nacionales, a través de planes, estrategias, programas y acciones que permitan el aprovechamiento sostenible de los mismos, así como vigilar por la correcta aplicación de las disposiciones normativas y legales pesqueras.
 

El funcionamiento de esta Dirección se encuentra fundamentado en la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,el Acuerdo Gubernativo 338-2010 el cual contiene el Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, específicamente en el Artículo 15 inciso 5. Por último, las disposiciones normativas de la pesca y acuicultura están contenidas en el Decreto 80-2002, Ley General de Pesca y Acuicultura y el Acuerdo Gubernativo 223 2005 Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura. También se puede encontrar artículos relacionados en lo establecido por el artículo 347 E del Código Penal y sus reformas y los artículos 81 bis y 82 bis de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 y sus reformas, Código Civil artículo 603, CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR)  entre otras.
Es importante hacer de su conocimiento que DIPESCA y UNIPESCA es lo mismo cambió de nombre a raíz de la reestructuración en el año 2010 lo cual está amparado en el Acuerdo Ministerial 338-2010.
¿Regulaciones sobre la autoridad competente? Si, los artículos de la ley, delegan la competencia en un ente rector de pesquerías: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA y su unidad específica de pesca, DIPESCA.

a.    ¿Qué es pesca? Es la captura y extracción de su medio natural de los peces y otras especies acuáticas como crustáceos, moluscos y otros invertebrados.

b.    ¿Qué es acuicultura? Es el conjunto de actividades, técnicas y conocimientos de cultivo de especies acuáticas vegetales y animales. Es una importante actividad económica de producción de alimentos, materia prima de uso industrial.