viernes, 31 de mayo de 2013
jueves, 30 de mayo de 2013
FISCALIAS
FISCALIAS DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de
la persecución penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea
el medio ambiente. (Teoría coercitiva).
Además de su función de persecución penal, esta
fiscalía ha coordinado sus acciones con instituciones que velan por la
conservación y
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protección del medio ambiente. Los principales delitos
denunciados continúan siendo: contra los recursos forestales, contaminación de
agua etc.
La fiscalía de delitos contra el ambiente fue creada
en el año de 1994 por la necesidad de accionar en contra de aquellos que
atenten en contra del ambiente, en virtud a que con anterioridad a la
tipificación de los delitos ambientales. Por lo que la fiscalía al ser creada
en el año de 1994 encuadro su área de trabajo en materia forestal tal y como lo
estableció el artículo 347 del código penal y la ley forestal anterior. Sin
embargo en cuanto entraron en vigencia los articulo 347 A “contaminación” y 347
B “contaminación industrial del código penal, la fiscalía amplio su área de
trabajo coadyuvando con otras instancias, tales como el Ministerio de Energía y
Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
La fiscalía de delitos contra el ambiente, ha tenido
poca trascendencia en virtud a que desde que fue creada no ha contado con el
personal técnico-jurídico adecuado, por lo que hasta la presente fecha no
cuenta con los recursos necesarios y las autoridades no le ha prestado la
debida atención.
De conformidad con la ley tiene jurisdicción: en todo
el territorio de la Republica. Posteriormente estas agencias se distribuyen por
especialidad de la siguiente manera:
ü Agencia de contaminación
ü Agencia de delitos forestales
ü La agencia de áreas protegidas.
Organización de la fiscalía de
delitos contra el ambiente
La fiscalía de Delitos contra el Ambiente, se
estructura en la actualidad de la siguiente manera:
ü Un fiscal de sección, encargado de trámites
administrativos
ü Un agente fiscal, encargado de la unidad de delitos de
contaminación.
ü Un agente fiscal encargado de la unidad de delitos de
áreas protegidas
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ü Un agente fiscal, encargado de la unidad de delitos
forestales.
ü Siete auxiliares fiscales, divididos de la siguiente
manera: dos en la unidad de áreas protegidas y dos en la unidad de delitos
forestales y tres en la unidad de contaminación.
ü Tres oficiales de fiscalías, encargados de secretaria
y el algunos casos apoyan a cualquier del personal de la unidades que está
divida la fiscalía.
Procedimiento que realiza la
fiscalía de delitos contra el ambiente
Si la denuncia se hizo ante el Ministerio Público,
esta autoridad designa un fiscal que haga la investigación. El fiscal encargado
del caso debe de practicar las siguientes diligencias:
ü Practicar las diligencias necesarias según el caso.
ü Determinar la existencia del hecho.
ü Establecer quiénes son o fueron los que tuvieron participación
en el hecho.
ü Verificar el daño causado por el delito o la falta.
El Ministerio Público, necesita para obtener pruebas
de los delitos investigados, de la colaboración de los Ministerios o
Instituciones Gubernamentales involucradas en el caso investigado, por medio de
Informes técnicos que estos realizan y así poder determinar el daño ocasionado
en el delito cometido, sin este apoyo técnico a veces es muy difícil obtener
resultados positivos.
Reglamento de distribución de
casos para las fiscalías de sección
Es necesario conocer ciertos aspectos importantes
contenidos en el Reglamento de Distribución de Casos para las fiscalías de
sección de fecha 31 de octubre de 1996, del Ministerio Público.
I. Ámbito de ejercicio de la
acción y persecución penal de las fiscalías de
sección.
Artículo 4. La Fiscalía de delitos contra el ambiente.
Esta fiscalía tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción
penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el ambiente.
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De los casos que competen a esta fiscalía están
tipificados en el Código Penal y la Ley Forestal, así: Destrucción de materias
primas o de productos agrícolas o industriales, propagación de enfermedades en
plantas o animales, explotación ilegal de recursos naturales, delito contra los
recursos forestales, contaminación, contaminación industrial, responsabilidad
del funcionario, protección de los bosques y protección de la fauna. No
conocerá los casos de faltas.
II. Ámbito territorial.
Artículo 10: Fiscalía de delitos administrativos,
económicos, narcoactividad, ambiente y de la mujer. Estas fiscalías conocerán,
directamente todos los casos que sean competencia de los juzgados y tribunales
del departamento de Guatemala.
Cuando un caso deba ser conocido por la sección de delitos
administrativos, económicos, narcoactividad, ambiente y de la mujer, siendo
competente un Juzgado o Tribunal del interior del país, la fiscalía de sección
será responsable del caso, aunque podrá requerir al fiscal del distrito
correspondiente para que designe, entre su personal, un auxiliar fiscal de
apoyo, quien realizará las diligencias que le indique el fiscal de sección o el
agente fiscal de sección, quien en el ámbito exclusivo de su caso, será su
superior jerárquico, no obstante, cuando el fiscal de sección lo estime
conveniente, la fiscalía de sección podrá asumir directamente el caso.
III. Casos conexos.
Artículo 14: Fiscalía de delitos contra el ambiente.
La fiscalía de delitos contra el Ambiente conocerá todos los casos conexos a
los señalados en el Artículo 4 de este reglamento, salvo que correspondan a las
fiscalías de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal, de
ejecución o de menores.
Esta fiscalía se abstendrá de conocer de casos que
involucren a la fiscalía de narcoactividad, a la cual podrá apoyar, en su caso,
con asesoría técnica.
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IV. El ingreso y remisión de
casos.
Artículo 21. Control del ingreso de casos. La oficina
de atención permanente de la fiscalía distrital de Guatemala registrará el
ingreso de los casos a las fiscalías de sección.
Asímismo, les remitirá las denuncias, querellas,
expedientes, informes y prevenciones policiales que sean de su competencia. En
aquellos casos en los que una fiscalía de sección conozca de oficio, o cuando
la denuncia, informes o expediente que le hayan sido directamente remitidos,
comunicará a la oficina de atención permanente los datos pertinentes para el
registro y control.
Artículo 22. Remisión de casos del interior. Los casos
recibidos en las fiscalías distritales del interior del país que deban ser
conocidos por una fiscalía de sección, serán remitidos inmediatamente. Sin
embargo, la fiscalía distrital realizará las diligencias urgentes y tomará las
medidas oportunas para evitar la pérdida de elementos de convicción.
Artículo 23. Comunicación de casos del interior. Las
fiscalías distritales del interior del país comunicarán a las fiscalías de
sección, en el momento de tener conocimiento del hecho los casos que deban ser
conocidos por la misma.
De la investigación de los
delitos ambientales:
a) Actos quedan origen a la
investigación penal de los delitos ambientales
La denuncia y el deber de
denunciar:
La denuncia es un modo de iniciar un proceso penal y
consiste en el acto procesal mediante el cual se pone en conocimiento de autoridad
competente la comisión de un hecho que reviste características de delito o
falta. Denunciar es un deber jurídico de la persona que tenga conocimiento del
mismo.
Quien debe denunciar:
La ley establece que cualquier persona deberá
comunicar por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o aun
tribunal el
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conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un
delito de acción pública.
¿Quiénes están obligados a
denunciar?
El Artículo 298 del Código Procesal Penal preceptúa:
I. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan
el hecho en ejercicio de sus funciones, salvo el caso que pese sobre ellos el
deber de guardar secreto.
ü Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de
Bosques (INAB), cuando tengan conocimiento de un hecho atente contra el Recurso
Bosque.
ü Los funcionarios y empleados públicos de Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales. (MARN)
ü Los Funcionarios y empleados públicos del Consejo
Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)
ü Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio
de Energía y Minas. (MEN)
ü Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio
de Salud y Asistencia Social. Etc.
b) Investigación de los delitos
ambientales
Por mandato constitucional corresponde al ministerio
público velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y le
corresponde el ejercicio de la acción penal jurídica.
Teniendo conocimiento que los delitos ambientales,
buscan la lesividad del bien jurídico protegido (ambiente) y que los mismos se
enmarcan y tipifican en diferentes leyes o leyes especiales, además de
casuales. Es importante desarrollar algunos aspectos relevantes para la
investigación de los mismos:
Partiendo del artículo 309 del Código Procesal Penal
que estipula: En la investigación dela verdad, el Ministerio Público deberá
practicar todas las diligencias pertinentes y útilespara determinar la
existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia parala ley
penal. Asimismo, deberá establecer quienes son los partícipes, procurando su
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identificación y el conocimiento de las circunstancias
personales que sirvan para valorarsu responsabilidad o influyan en su
punibilidad. Verificará el daño causado por el delito,aun cuando no se haya
ejercicio la acción civil.
Actuará a través de sus Fiscales de Distrito, de
Sección, Agentes Fiscales y AuxiliaresFiscales… quienes podrán asistir a los
actos jurisdiccionales relacionados con lainvestigación así como, las
diligencias de cualquier naturaleza que tiendan a laaveriguación de la verdad.
En ese sentido cuando el ente investigador recibe la
noticia Criminis, a través de unallamada de monitoreo o bien a través de una
denuncia o querella de un delito ambiental,lo primero que formula, después de
conocer el hecho es:
Su Hipótesis Preliminar: queno es más que la “Explicación tentativa que
necesita de mayor información para serconfirmada o negada”, su análisis se
enmarca en verificar cada uno de los elementos deltipo penal, en el hecho concreto,
lo que debe ser comprobada y documentada con la investigación.
Pudiéndose auxiliar con la
Metodología de la investigación Criminal: queestablece el procedimiento que los Fiscales han
seguir en la investigación de los casospara construir la teoría del caso. Con
el Plan de Investigación se determina las diligencias que ha practicar para
comprobarcada hecho de la hipótesis preliminar.
c) coordinación con entidades
administrativas.
Con la finalidad de descubrir la verdad del hecho que
se investiga y quien locometió, y por la complejidad de estos delitos, es
conveniente que se requiera elapoyo técnico, tal como lo establece la ley,
(cuando en un arte u oficio se requierede un experto.)
La investigación se enmarca en aspectos técnicos
jurídicos; si recordamos paradeterminar la especie talada en una deforestación
es necesario solicitar el apoyo deun perito forestal, o se puede solicitar el
apoyo de la Dirección de Protección de laNaturaleza (DIPRONA) de la Policía
Nacional Civil. Para investigar determinadacircunstancia. O bien,
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Acceso a la Justicia Ambiental
a)
Cualquier
ciudadano puede poner denuncia por contaminación ambiental, por lo que el
acceso es amplio. El ciudadano puede poner su denuncia ante cualquier comisaría
de la Policía Nacional Civil, Municipalidades, Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales, juzgados y oficinas del Ministerio Publico.
LEY DE PESCA Y
ACUICULTURA Y LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE LA PESCA Y ACUICULTURA -DIPESCA-
El ente Rector de la pesca y acuicultura nace en el año
de 1975 en la División de Fauna y Vida Silvestre de la Dirección de Recurso
Hídrico y Advenimiento -DIRHIA- perteneciente a la Dirección General de
Servicios Agrícolas -DIGESA-, hasta que en el año 1981 es absorbida por la
Dirección General de Servicios Pecuarios -DIGESEPE-, denominándose Dirección
Técnica de Pesca y Acuicultura -DITEPESCA-. En el año de 1998 como resultado de
un esfuerzo del sector pesquero y acuícola con el apoyo del programa regional
PRADEPESCA y producto de la reingeniería que realizo el MAGA en todas sus
dependencias, se transforma temporalmente en la Unidad Especial de Manejo de la
Pesca y Acuicultura -UNEPA-. El 30 de septiembre de 1999, a través del Acuerdo
Gubernativo 746-99, se crea la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura
-UNIPESCA-, posteriormente el 10 de enero del año 2000, mediante Acuerdo
Ministerial numero 25, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
emite el Reglamento Interno de esta Unidad en el que se regula entre otros
aspectos el objetivo y sus atribuciones, desarrollando además, la organización
interna de la UNIPESCA. En febrero del año 2002 como producto del esfuerzo y a
través de un proceso en el cual participaron representantes del sector pesquero
y acuícola, ONG´s relacionadas con el sector, instituciones públicas como el
CONAP, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación en su calidad de ente rector del sector y
UNIPESCA se formula la Política para el Desarrollo de los Recursos
Hidrobiológicos, como un instrumento que plantea entre sus objetivos
específicos “fortalecer técnica y financieramente a la UNIPESCA, para la
administración apropiada de los recursos hidrobiológicos”. En dicha política se
define como objetivo general de la misma “establecer los lineamientos que
permitan alcanzar el desarrollo sostenible y responsable de la pesca y
acuicultura nacional”.
Así mismo, en el apartado correspondiente a las áreas de
acción estratégica de la citada política, se incluye como actividad prioritaria
el promover la formulación participativa y consensuada de una nueva ley de
pesca y acuicultura, de modo de contar con un cuerpo normativo claro, viable y
coherente con la realidad nacional y las normas internacionales vigentes. El 2
de enero del año 2003 entro en vigencia la Ley General de Pesca y Acuicultura,
contenida en el Decreto 80-2002 del Congreso de la República, cuerpo legal que
en su artículo 12 asigna al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
la calidad de ente rector de la política, la normativa y la planificación de la
ordenación y promoción de la pesca y acuicultura y define a UNIPESCA en su
artículo 8, numeral 46, como la autoridad competente para la administración de
los recursos hidrobiológicos y aplicación de la citada ley,sus reglamentos y
demás disposiciones acorde a sus objetivos y funciones. Con fecha 25 de junio
del año 2005, el Organismo Ejecutivo con el concurso del MAGA, emite el Acuerdo
Gubernativo 223-2005 que contiene el Reglamento de la Ley General de Pesca y
Acuicultura. UNIPESCA como Ente Rector busca atender las necesidades para un
manejo sostenible y responsable de los recursos hidrobiológicos, así como las
recomendaciones del ámbito internacional como lo refleja el Código de Conducta
para la Pesca Responsable por los miembros del consejo superior de la FAO y la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar -CONVEMAR-, entre
otros.
Se debe describir que DIPESCA deviene del Vice Ministerio
de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones y esta a su vez del MAGA.
Se modifica el nombre UNIPESCA por DIPESCA, DIRECCIÓN NORMATIVA DE LA PESCA Y ACUICULTURA
-DIPESCA-en el Acuerdo Gubernativo 338-2010; artículo 5 numeral 6 y artículo 15
numeral 5.
La DIPESCA es la autoridad competente de la
administración de los recursos hidrobiológicos y de la aplicación de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, sureglamento y disposiciones técnicas
relacionadas con la pesca y acuicultura, tales como acuerdos ministeriales que
establecen medidas de ordenación pesquera.
Asimismo, la DIPESCA es la autoridad que da seguimiento a
las recomendaciones, resoluciones y reglamentos adoptados por organizaciones
regionales de ordenación pesquera, convenios internacionales y acuerdos de
pesca y acuicultura a nivel de la Secretaría de Integración Centroamericana
–SICA-.
Impulsar y ordenar la actividad pesquera y acuícola para
alcanzar el aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos, a
través del cumplimiento de la normativa legal, la coordinación
interinstitucional, la ejecución de programas, proyectos, la investigación
científica para contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo
económico-social de la población guatemalteca.
Ser la institución líder de alto nivel tecnológico y
científico que promueve el aprovechamiento sustentable de los recursos
hidrobiológicos mediante la aplicación de la normativa legal; el desarrollo y
ejecución de estrategias para la implementación de la política pesquera y
acuícola, Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, fundamenta su
actuación en la eficiencia, honradez, responsabilidad, ética, equidad e
independencia.
Administrar los recursos hidrobiológicos nacionales, a
través de planes, estrategias, programas y acciones que permitan el
aprovechamiento sostenible de los mismos, así como vigilar por la correcta
aplicación de las disposiciones normativas y legales pesqueras.
El funcionamiento
de esta Dirección se encuentra fundamentado en la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,el
Acuerdo Gubernativo 338-2010 el cual contiene el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, específicamente en el
Artículo 15 inciso 5. Por último, las disposiciones normativas de la pesca y
acuicultura están contenidas en el Decreto 80-2002, Ley General de Pesca y
Acuicultura y el Acuerdo Gubernativo 223 2005 Reglamento de la Ley General de
Pesca y Acuicultura. También se puede encontrar artículos relacionados en lo
establecido por el artículo 347 E del Código Penal y sus reformas y los
artículos 81 bis y 82 bis de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto
Número 4-89 y sus reformas, Código Civil artículo 603, CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR) entre otras.
Es importante hacer de su conocimiento que DIPESCA y
UNIPESCA es lo mismo cambió de nombre a raíz de la reestructuración en el año
2010 lo cual está amparado en el Acuerdo Ministerial 338-2010.
¿Regulaciones sobre la autoridad competente? Si, los
artículos de la ley, delegan la competencia en un ente rector de pesquerías: El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA y su unidad
específica de pesca, DIPESCA.
a.
¿Qué es pesca? Es la captura y extracción
de su medio natural de los peces y otras especies acuáticas como crustáceos,
moluscos y otros invertebrados.
b.
¿Qué es acuicultura? Es el conjunto de
actividades, técnicas y conocimientos de cultivo de especies acuáticas
vegetales y animales. Es una importante actividad económica de producción de
alimentos, materia prima de uso industrial.
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