A.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL:
La
importancia de los principios, entendidos éstos como los lineamientos básicos e
indispensables para llevar acabo la conformación de una idea o estructura
jurídica determinada, radica en la
circunstancia de que éstos tienen como objetivo principal el de servir como
punto de referencia para la inspiración, creación o reforma de criterios
doctrinales o de normas jurídicas de contenido ambiental.
1. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD:
Este principio tiene sus
orígenes en la Comisión Brundtland en la cual se manifiesta que Desarrollo
Sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación
presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para
satisfacer sus propias necesidades, es decir que no se trata de mantener
intacta la naturaleza sino de controlar su uso.
2. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD:
En su primera etapa la
política y la actuación de los países estaban supeditadas a una actuación loca,
para resolver problemas puntuales de su entorno local.
1. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
Este principio, luce
nítidamente en el Principio 7 de la Declaración de Río donde se afirma que: “Los
Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.
1. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN:
Las legislaciones
nacionales reflejan este principio, ya que sus normas van dirigidas a adoptar
una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar
actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones
ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Es parte de la intervención estatal que de
forma obligatoria debe ejercerse.
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