REGLAMENTO DE EVALUACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
CAPITULO I
DEL AMBITO MATERIAL DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1. Materia. Este Reglamento norma los
procedimientos para el proceso de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental,
de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia.
ARTICULO 2. Competencia. Compete al Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Gestión Ambiental y
Recursos Naturales, la aplicación de este Reglamento.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 3. Glosario de Términos. Para la
interpretación y aplicación de este reglamento, se entiende por:
a. Ambiente o medio ambiente: El sistema de elementos
bio-tópicos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan
entre si, en permanente modificación por la acción humana o natural, y que
afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo
al ser humano.
b. Área de localización del proyecto: Superficie de
terreno afectada directamente por las obras o actividades tales como el área de
construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento, disposición de
materiales y otros.
c. Área ambientalmente frágil: Espacio geográfico, que en
función de sus condiciones de vocación, capacidad de uso del suelo o de
ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural,
presenta una capacidad de carga limitada y por tanto limitantes técnicos para
su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra
actividad.
d. Conflicto potencial: Es la identificación de la
incompatibilidad o desacuerdo que podrían existir entre personas o grupos de
interés.
e. Consultor o proveedor de servicios ambientales: Persona
individual o jurídica que brinda sus servicios profesionales para la
elaboración de instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental, así
como para certificaciones de productos, análisis de laboratorios y estudios
específicos.
f. Gestión ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y
actividades gerenciales, que tienen como objetivo asegurar que el proyecto,
obra, industria o actividad, opere dentro de las normas legales, técnicas y
ambientales exigidas.
g. Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa,
positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocadas
por acción del hombre o fenómenos naturales en un área de influencia definida.
h. Impacto ambiental potencial: Efecto positivo o negativo
latente que podría ocasionar un proyecto, obra, industria o actividad sobre el
medio físico, biológico y humano. Puede ser preestablecido, de forma
aproximativa en virtud de la consideración de riesgo ambiental o bien de un
proyecto, obra, industria o actividad similar que ya está en operación.
i. Licencia: Documento oficial extendido por el Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales, cuando se ha cumplido satisfactoriamente con
los requisitos técnicos y legales ambientales establecidos por éste.
j. Listado taxativo: Es la enumeración y clasificación de
proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que toma como
referencia para su elaboración, una estandarización basada en la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU) y
elementos de Riesgo Ambiental del cual se apoya la Dirección General de Gestión
Ambiental y Recursos Naturales para determinar el tipo de Instrumento de
Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental a solicitar al proponente.
k. Manual específico: Documento técnico que contiene y
describe procedimientos administrativos detallados para el proceso de
evaluación, control y seguimiento ambiental, y promulgado, mediante Acuerdo
Ministerial.
l. Medidas de Mitigación: Es el conjunto de medidas
destinadas a prevenir, reducir, minimizar, corregir o restaurar, la magnitud de
los impactos negativos al ambiente.
m. Plan de contingencia: Descripción de las medidas a
tomar como contención a situaciones de emergencia derivadas del desarrollo del
proyecto, obra, industria o actividad y para situaciones de desastre natural.
n. Plan de gestión ambiental: Conjunto de operaciones
técnicas y acciones, que tienen como objetivo asegurar la operación del
proyecto, obra industria o cualquier actividad, dentro de las normas legales,
técnicas y ambientales, minimizando los impactos
o. Proponente: Persona individual o jurídica, del sector
privado o entidad del sector público que propone la realización de un proyecto,
obra, industria o cualquier actividad, y que es responsable del mismo ante la
autoridad ambiental.
p. Incidencia del Impacto Ambiental: Consiste en la
valoración cualitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un
proceso de armonización de criterios, tales como el marco regulatorio ambiental
vigente, la finalidad de uso planeado para el área a desarrollar, su condición
de fragilidad ambiental, el potencial grado de controversia pública que pudiera
darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.
q. Términos de referencia: Documento que determina el
contenido mínimo, lineamientos y alcance técnicos administrativos que orientan
la elaboración de los instrumentos de evaluación, control y seguimiento
ambiental.
r. Viabilidad ambiental: Condición de compatibilidad
ambiental de la acción o propuesta planteada con respecto a su entorno o
localización espacial o viceversa.
s. Código de Buenas Prácticas Ambientales: Conjunto de
lineamientos y directrices que complementan las regulaciones ambientales
vigentes en el país y que definen acciones de prevención , corrección,
mitigación y/o compensación que un proyecto, obra, industria o cualquier otra
actividad debe ejecutar a fin de promover la protección y prevenir daños al
ambiente.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL,
SU
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS COMPONENTES.
ARTICULO 4. Del Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Se establece el
Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, en adelante Sistema, como
el conjunto de entidades, procedimientos e instrumentos técnicos y operativos
cuya organización permite el desarrollo de los procesos de Evaluación, Control
y Seguimiento Ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades que,
por sus características, pueden producir deterioro a los recursos naturales,
renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al
paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional.
ARTICULO 7. De las atribuciones de la Dirección General de Gestión
Ambiental y Recursos Naturales. Son atribuciones de la Dirección
General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, además de las
establecidas en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio, las
siguientes:
a. Conocer y analizar los instrumentos de evaluación control y
seguimiento ambiental que se le presenten;
b. Diseñar y aplicar los métodos y las medidas necesarias para el buen
funcionamiento de los instrumentos de evaluación, control y seguimiento
ambiental;
c. Verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos
contenidos en el presente Reglamento;
d. Determinar el monto a exigir para fianzas de cumplimiento y seguros
con relación a impactos ambientales;
e. Cobrar por formularios, términos de referencia y por la expedición de
licencias;
f. Organizar y coordinar el trabajo del sistema;
g. Desarrollar mecanismos de inscripción, control, evaluación y
cancelación de la inscripción en los registros o de las licencias de los
distintos consultores o proveedores de servicios;
CAPÍTULO V
DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
ARTICULO 19. Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental. Consiste en el conjunto
de instrumentos y procedimientos de la gestión ambiental que tienen como fin la
realización de un proceso de actividades que verifiquen el cumplimiento de las
medidas de mitigación definidas con anterioridad en las evaluaciones
ambientales y diagnóstico ambiental, las cuales deberán estar dentro de las
normas o parámetros técnicos establecidos.
ARTICULO 20. Diagnóstico Ambiental. Es un estudio que
se efectúa sobre un proyecto, obra o actividad existente y, por ende, los
impactos son determinados mediante sistemas de evaluación basados en muestreos
y mediciones directas, o bien por el uso de sistemas analógicos de comparación con
eventos similares. Su objetivo es determinar las acciones correctivas
necesarias para mitigar impactos adversos.
ARTICULO 23. Seguimiento y vigilancia Ambiental. Consiste en el
levantamiento de información periódica o de prueba para determinar el nivel de
cumplimiento de los requisitos obligatorios normativos, compromisos ambientales
o para la identificación de los niveles de contaminantes en el ambiente criterio
técnico.
CAPÍTULO VI
DE LAS CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS, OBRAS, INDUSTRIAS O CUALQUIER
OTRA ACTIVIDAD.
ARTICULO 27. De las Categorías. Los proyectos,
obras, industrias o actividades se clasificarán de forma taxativa en tres
diferentes categorías básicas A, B (B1 y B2) y C, tomando como referencia, el
Estándar Internacional del Sistema CIIU, Código Internacional Industrial
uniforme de todas las actividades productivas, y considerando todos los
factores o condiciones que resulten pertinentes en función de sus
características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental.
La categoría A corresponde a aquellos proyectos, obras industrias o
actividades consideradas como las de más alto impacto ambiental potencial o
riesgo ambiental de entre todo el listado taxativo.
La categoría B corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o
actividades consideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o
riesgo ambiental y no corresponden ni a la categoría A ni a la C. Se subdivide
en dos subcategorias: la B1, que comprende las que se consideran como de moderado
a alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental; y la B2, que comprende
las que se consideran como de moderado a bajo impacto ambiental potencial o
riesgo ambiental.
La categoría C corresponde aquellos proyectos, obras, industrias o actividades
consideradas como las de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de
entre todo el listado taxativo.
Para el caso de los proyectos, obras, industrias o actividades que no
aparezcan en el listado taxativo o debieran aparecer en diferente categoría, la
Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales podrá decidir la
categoría a la cual debe pertenecer a partir de criterio técnico.
CAPITULO IX
DE LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 49. De la Participación Pública. El Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales propiciará la participación pública durante todo
el proceso de evaluación, control y seguimiento ambiental en las fases de
elaboración y evaluación de los instrumentos, así como las fases de operación y
funcionamiento del proyecto, obras, industria o cualquier otra actividad.
CAPITULO XI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 60. De las sanciones. De conformidad con
los artículos 31 y 32 de la Ley de Protección y Mejoramiento del medio
Ambiente, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, impondrán las
siguientes sanciones:
a) Advertencia Procederá la advertencia escrita, aplicada a juicio del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en aquellos casos en que alguna de
las condiciones ambientales a las que se hubiere hecho relación en la
Evaluación Ambiental o Diagnóstico Ambiental no se hubieren mantenido o se
modificaren, siempre y cuando no constituya una violación a los compromisos
ambientales que se hubieren determinado y siempre que no se hayan seguido
efectos adversos significativos al ambiente a raíz de la infracción o incumplimiento.
b) Tiempo determinado para cada caso específico, para la corrección de
factores que deterioran el ambiente, en la búsqueda de alternativas viables,
cuando no constituya violación a los compromisos ambientales.
c) Suspensión. Procede la suspensión temporal o definitiva, según el
caso y la gravedad, de las actividades del proponente del proyecto, obras,
industria, o actividad de que se trate cuando:
1. Se inicie el desarrollo o ejecución de las actividades del proyecto,
obra, industria, o cualquier otra actividad, o su construcción, sin haberse
aprobado previamente la Evaluación Ambiental correspondiente.
2. De acuerdo a los criterios de Protección Ambiental, la infracción
haya causado efectos adversos significativos de carácter ostensible, de difícil
control, revisión o manejo, según lo determine el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales.
3. Anteriormente se haya impuesto una multa al promotor por alguna
infracción y exista reincidencia.
4. Se verificare el incumplimiento de los compromisos ambientales por
parte del
proponente. La suspensión temporal tendrá vigencia hasta cuando el
promotor ejecute las medidas establecidas por el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales, para remediar el daño ambiental causado.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales podrá imponer una o
varias de estas sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción.
d) Modificación o demolición de construcciones cuando éstas se hubieren
realizado sin contar con la evaluación ambiental correspondiente, no obstante
estar obligadas a practicarlo.
ARTICULO 61. De las multas. En aplicación del artículo 8 de la Ley
de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86, corresponderá
aplicar sanción económica o multa al proponente o responsable del proyecto,
obra, industria o actividad, en los siguientes casos:
a) Cuando se omitiere la presentación del Estudio de Impacto Ambiental;
b) Cuando se realicen actividades no autorizadas en los instrumentos de
evaluación, control y seguimiento ambiental;
c) Cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos ambientales
por parte del proponente; y
d) Cuando en apego a criterios de Protección Ambiental se haya causado,
efectos adversos significativos de carácter ostensible y de difícil control,
revisión o manejo según lo determine el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales.
ARTICULO 62. Monto de las multas. El proponente o
responsable del proyecto, obra,
industria o cualquiera actividad, será multado por incumplimiento o
infracción de la siguiente manera:
a) De Q. 5,000.00 a Q.100.000.00 por violar el artículo 8 del Decreto
68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, según las siguientes
categorías:
CATEGORÍA C de Cincuenta unidades a doscientos cincuenta unidades
CATEGORÍA B2 de doscientos cincuenta unidades a quinientas unidades
CATEGORÍA B1 de quinientas unidades a setecientas cincuenta unidades
CATEGORÍA A de setecientos cincuenta a mil unidades.
b) De cincuenta a cien unidades por violar el inciso b) del artículo
anterior
c) De cincuenta a cien unidades por violar el inciso c) del artículo
anterior
d) De cien a ciento cincuenta unidades por violar el inciso d) del
artículo anterior
e) De cincuenta a cien unidades por omitir informar a la Dirección de
Gestión Ambiental sobre accidentes ocurridos en los procesos de ejecución u
operación del proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad, provocando
deterioro y contaminación a los recursos naturales renovables o no y al
ambiente.
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