jueves, 30 de mayo de 2013

NIVEL JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL:

La Constitución Política de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional.  Establece en su artículo 46 el principio de que “en materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno”, pero no trata la cuestión del nivel jerárquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos.  Los tratados se integran automáticamente dentro de la normativa nacional, debiendo tan sólo emitirse las normas de carácter instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.

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