NIVEL JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL:
La Constitución Política
de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquico
de los tratados en la normativa nacional.
Establece en su artículo 46 el principio de que “en materia de derechos
humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados
tienen preeminencia sobre el derecho interno”, pero no trata la cuestión del
nivel jerárquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos. Los tratados se integran automáticamente
dentro de la normativa nacional, debiendo tan sólo emitirse las normas de
carácter instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.
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