A.
FUENTES REALES DEL
DERECHO AMBIENTAL
Para Jesús Toral Moreno “Entendemos como fuentes reales del Derecho
a todos los fenómenos que concurren en mayor o menor medida, a la producción de
la norma jurídica y que determinan en mayor o menor grado, el contenido de la
misma”.
El Derecho Ambiental no es la excepción
con respecto a las demás disciplinas jurídicas, la existencia de un conjunto
normativo o un tipo de legislación particular, obedece a la necesidad de reglar
aquellas manifestaciones de conducta que por su presencia en el medio son
causantes de efectos negativos o bien positivos para la sociedad, con lo cual
se busca, en el primero de los casos evitar tales comportamientos, por ser de
carácter nocivo y en el otro se pretende promoverlos, y todo ello por medio de
la emisión de normas jurídicas positivas que una vez revestidas de la fuerza
coactiva legítima correspondiente y avalada por el órgano de gobierno
respectivo, permiten regular el comportamiento individual y colectivo con el
objeto de lograr una sociedad más armónica y acorde con la tutelaridad de los
intereses sociales y ambientales propios del bien común.
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