jueves, 30 de mayo de 2013

LEY REGULADORA DEL REGISTRO, AUTORIZACION Y USO DE
MOTOSIERRAS

La presente ley tiene como objeto regular el registro, autorización y uso de las moto sierras, que debe tener toda persona individual o jurídica que se dedique a la venta,arrendamiento, servicio y uso de las mismas, ante la Dirección General de Bosques y Vida
Silvestre o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones
AUTORIZACION PARA LA VENTA, ARRENDAMIENTO Y USO DE
MOTOSIERRAS
ARTICULO 3. Para la venta y arrendamiento de motosierras el comprador o arrendador debe registrarlas e identificarlas, debiendo para el efecto presentar solicitud a la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, la quecontendrá como mínimo: nombre del dueño o representante legal de la empresa compradora o arrendadora, dirección o sede social, nombre de la empresa importadora, dirección, marca de motosierra, modelo, número de serie y otros datos que se consideren necesarios.
ARTICULO 4. Las personas que deseen hacer uso de motosierras, deben solicitar laautorización al momento de presentar los planes de manejo para aprovechamiento forestal,proporcionando la información contenida en el artículo anterior.
 

LAS ENTIDADES ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
ARTICULO 6. La Dirección General de Bosques y Vida Silvestre del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, será laencargada de velar por el cumplimiento de la presente ley y contará para ello con el apoyo de las municipalidades a través de sus autoridades centrales y comunales (auxiliares); de loscomités comunales que se creen exclusivamente como guardabosques en los límites que se les asigne; de las Gobernaciones departamentales por medio de las policías.
ARTICULO 7. Se concede la acción o derecho popular para acudir a las autoridadescompetentes y denunciar el uso de motosierras sin la autorización que contempla la presente ley
SANCIONES
ARTICULO 8. Toda persona que infrinja las disposiciones contenidas en esta ley serásancionada de la manera siguiente:
a) Quien portare motosierras en área no boscosa, sin el registro o autorizacióncorrespondiente, será sancionado con el comiso de la misma y llevado a la sede deDIGEBOS o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones que jurisdiccionalmente corresponda, dejándola en calidad de depósito, hasta que se obtenga el registrorespectivo.
b) A quien portare motosierra en área boscosa, sin el registro o autorización correspondiente, será sancionado con el comiso, dejando un período de diez días para que el dueño demuestre la legalidad en tenencia y registro del día en que fue incautada, de no tenerlo será sancionado con el comiso definitivo de la motosierra.
c) Podrán incautar motosierras, la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre o laentidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, las municipalidades y los guardabosques de los parques nacionales y áreas protegidas o autorizada, en áreas no autorizadas o protegidas, se le sancionará con el doble de lo estipulado tanto en pena monetaria como carcelaria, en la Ley Forestal y su comisodefinitivo



No hay comentarios.:

Publicar un comentario