PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE
LOS TRATADOS:
La Constitución Política
de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo a través del
Presidente de la República, la función de ratificar los tratados
internacionales (Art. 183-o)
Ciertos tipos de tratados
requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación. El Congreso debe aprobar los tratados,
convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
o
Afecten
a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría
de votos;
o
Afecten
el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de
Centroamérica, ya sea parcial o total, o
atribuyan o trasfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos
creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para
realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano;
o
Obliguen
financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto de
ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado;
o
Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a
decisión judicial o arbitraje internacional;
o
Contengan
cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171)
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