jueves, 30 de mayo de 2013

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS:

La Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República, la función de ratificar los tratados internacionales (Art. 183-o)

Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación.  El Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:

o   Afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría de votos;

o   Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya  sea parcial o total, o atribuyan o trasfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano;

o   Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado;

o   Constituyan  compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacional;


o   Contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171)

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