MARCO ESTRATÉGICO DEL CONSEJO
NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Marco Legal
La Constitución Política de la República
de Guatemala en su artículo 64 establece que:
“Se declara de interés nacional la
conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El
Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios
naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la
de la fauna y la flora que en ellos exista”.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas
–CONAP- fue creado por medio del Decreto 4-89 y su reglamento. Ley de Áreas
Protegidas y su Reglamento, sobre la base de lo establecido en el artículo 5
(reformado por el artículo 3 del Decreto 110-96) se expresarlos Objetivos
Generales de la Ley,
Misión al 2015:
Asegurar la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica y las áreas protegidas de Guatemala, así
como los bienes y servicios naturales que estas proveen a las presentes y
futuras generaciones, a través de diseñar, coordinar y velar por la aplicación de
políticas, normas, incentivos y estrategias, en colaboración con otros actores.
Visión al 2015:
El CONAP es una entidad pública,
autónoma y descentralizada, reconocida por su trabajo efectivo con otros
actores en asegurar la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas
y la diversidad biológica de Guatemala. El CONAP trabaja por una Guatemala en
la que el patrimonio natural y cultural del país se conserva en armonía con el
desarrollo social y económico, donde se valora la conexión entre los sistemas
naturales y la calidad de vida humana y en donde las áreas que sostienen todas
las formas de vida persisten para las futuras generaciones.
Valores:
En el CONAP creemos y nos regimos por
valores que sustentan nuestra mística de trabajo y nuestro comportamiento, y
que permiten hacernos merecedores de la confianza del público.
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