jueves, 30 de mayo de 2013

MARCO ESTRATÉGICO DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

 

 Marco Legal

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64 establece que:
“Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista”.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP- fue creado por medio del Decreto 4-89 y su reglamento. Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento, sobre la base de lo establecido en el artículo 5 (reformado por el artículo 3 del Decreto 110-96) se expresarlos Objetivos Generales de la Ley,

 

Misión al 2015:


Asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y las áreas protegidas de Guatemala, así como los bienes y servicios naturales que estas proveen a las presentes y futuras generaciones, a través de diseñar, coordinar y velar por la aplicación de políticas, normas, incentivos y estrategias, en colaboración con otros actores.

 

Visión al 2015:

El CONAP es una entidad pública, autónoma y descentralizada, reconocida por su trabajo efectivo con otros actores en asegurar la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas y la diversidad biológica de Guatemala. El CONAP trabaja por una Guatemala en la que el patrimonio natural y cultural del país se conserva en armonía con el desarrollo social y económico, donde se valora la conexión entre los sistemas naturales y la calidad de vida humana y en donde las áreas que sostienen todas las formas de vida persisten para las futuras generaciones.

Valores:



En el CONAP creemos y nos regimos por valores que sustentan nuestra mística de trabajo y nuestro comportamiento, y que permiten hacernos merecedores de la confianza del público.

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