LEY DE PESCA Y
ACUICULTURA Y LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE LA PESCA Y ACUICULTURA -DIPESCA-
El ente Rector de la pesca y acuicultura nace en el año
de 1975 en la División de Fauna y Vida Silvestre de la Dirección de Recurso
Hídrico y Advenimiento -DIRHIA- perteneciente a la Dirección General de
Servicios Agrícolas -DIGESA-, hasta que en el año 1981 es absorbida por la
Dirección General de Servicios Pecuarios -DIGESEPE-, denominándose Dirección
Técnica de Pesca y Acuicultura -DITEPESCA-. En el año de 1998 como resultado de
un esfuerzo del sector pesquero y acuícola con el apoyo del programa regional
PRADEPESCA y producto de la reingeniería que realizo el MAGA en todas sus
dependencias, se transforma temporalmente en la Unidad Especial de Manejo de la
Pesca y Acuicultura -UNEPA-. El 30 de septiembre de 1999, a través del Acuerdo
Gubernativo 746-99, se crea la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura
-UNIPESCA-, posteriormente el 10 de enero del año 2000, mediante Acuerdo
Ministerial numero 25, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
emite el Reglamento Interno de esta Unidad en el que se regula entre otros
aspectos el objetivo y sus atribuciones, desarrollando además, la organización
interna de la UNIPESCA. En febrero del año 2002 como producto del esfuerzo y a
través de un proceso en el cual participaron representantes del sector pesquero
y acuícola, ONG´s relacionadas con el sector, instituciones públicas como el
CONAP, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación en su calidad de ente rector del sector y
UNIPESCA se formula la Política para el Desarrollo de los Recursos
Hidrobiológicos, como un instrumento que plantea entre sus objetivos
específicos “fortalecer técnica y financieramente a la UNIPESCA, para la
administración apropiada de los recursos hidrobiológicos”. En dicha política se
define como objetivo general de la misma “establecer los lineamientos que
permitan alcanzar el desarrollo sostenible y responsable de la pesca y
acuicultura nacional”.
Así mismo, en el apartado correspondiente a las áreas de
acción estratégica de la citada política, se incluye como actividad prioritaria
el promover la formulación participativa y consensuada de una nueva ley de
pesca y acuicultura, de modo de contar con un cuerpo normativo claro, viable y
coherente con la realidad nacional y las normas internacionales vigentes. El 2
de enero del año 2003 entro en vigencia la Ley General de Pesca y Acuicultura,
contenida en el Decreto 80-2002 del Congreso de la República, cuerpo legal que
en su artículo 12 asigna al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
la calidad de ente rector de la política, la normativa y la planificación de la
ordenación y promoción de la pesca y acuicultura y define a UNIPESCA en su
artículo 8, numeral 46, como la autoridad competente para la administración de
los recursos hidrobiológicos y aplicación de la citada ley,sus reglamentos y
demás disposiciones acorde a sus objetivos y funciones. Con fecha 25 de junio
del año 2005, el Organismo Ejecutivo con el concurso del MAGA, emite el Acuerdo
Gubernativo 223-2005 que contiene el Reglamento de la Ley General de Pesca y
Acuicultura. UNIPESCA como Ente Rector busca atender las necesidades para un
manejo sostenible y responsable de los recursos hidrobiológicos, así como las
recomendaciones del ámbito internacional como lo refleja el Código de Conducta
para la Pesca Responsable por los miembros del consejo superior de la FAO y la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar -CONVEMAR-, entre
otros.
Se debe describir que DIPESCA deviene del Vice Ministerio
de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones y esta a su vez del MAGA.
Se modifica el nombre UNIPESCA por DIPESCA, DIRECCIÓN NORMATIVA DE LA PESCA Y ACUICULTURA
-DIPESCA-en el Acuerdo Gubernativo 338-2010; artículo 5 numeral 6 y artículo 15
numeral 5.
La DIPESCA es la autoridad competente de la
administración de los recursos hidrobiológicos y de la aplicación de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, sureglamento y disposiciones técnicas
relacionadas con la pesca y acuicultura, tales como acuerdos ministeriales que
establecen medidas de ordenación pesquera.
Asimismo, la DIPESCA es la autoridad que da seguimiento a
las recomendaciones, resoluciones y reglamentos adoptados por organizaciones
regionales de ordenación pesquera, convenios internacionales y acuerdos de
pesca y acuicultura a nivel de la Secretaría de Integración Centroamericana
–SICA-.
Impulsar y ordenar la actividad pesquera y acuícola para
alcanzar el aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos, a
través del cumplimiento de la normativa legal, la coordinación
interinstitucional, la ejecución de programas, proyectos, la investigación
científica para contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo
económico-social de la población guatemalteca.
Ser la institución líder de alto nivel tecnológico y
científico que promueve el aprovechamiento sustentable de los recursos
hidrobiológicos mediante la aplicación de la normativa legal; el desarrollo y
ejecución de estrategias para la implementación de la política pesquera y
acuícola, Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, fundamenta su
actuación en la eficiencia, honradez, responsabilidad, ética, equidad e
independencia.
Administrar los recursos hidrobiológicos nacionales, a
través de planes, estrategias, programas y acciones que permitan el
aprovechamiento sostenible de los mismos, así como vigilar por la correcta
aplicación de las disposiciones normativas y legales pesqueras.
El funcionamiento
de esta Dirección se encuentra fundamentado en la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,el
Acuerdo Gubernativo 338-2010 el cual contiene el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, específicamente en el
Artículo 15 inciso 5. Por último, las disposiciones normativas de la pesca y
acuicultura están contenidas en el Decreto 80-2002, Ley General de Pesca y
Acuicultura y el Acuerdo Gubernativo 223 2005 Reglamento de la Ley General de
Pesca y Acuicultura. También se puede encontrar artículos relacionados en lo
establecido por el artículo 347 E del Código Penal y sus reformas y los
artículos 81 bis y 82 bis de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto
Número 4-89 y sus reformas, Código Civil artículo 603, CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR) entre otras.
Es importante hacer de su conocimiento que DIPESCA y
UNIPESCA es lo mismo cambió de nombre a raíz de la reestructuración en el año
2010 lo cual está amparado en el Acuerdo Ministerial 338-2010.
¿Regulaciones sobre la autoridad competente? Si, los
artículos de la ley, delegan la competencia en un ente rector de pesquerías: El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA y su unidad
específica de pesca, DIPESCA.
a.
¿Qué es pesca? Es la captura y extracción
de su medio natural de los peces y otras especies acuáticas como crustáceos,
moluscos y otros invertebrados.
b.
¿Qué es acuicultura? Es el conjunto de
actividades, técnicas y conocimientos de cultivo de especies acuáticas
vegetales y animales. Es una importante actividad económica de producción de
alimentos, materia prima de uso industrial.
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