jueves, 30 de mayo de 2013

LEY DE PESCA Y ACUICULTURA Y LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE LA PESCA Y ACUICULTURA -DIPESCA-

 
El ente Rector de la pesca y acuicultura nace en el año de 1975 en la División de Fauna y Vida Silvestre de la Dirección de Recurso Hídrico y Advenimiento -DIRHIA- perteneciente a la Dirección General de Servicios Agrícolas -DIGESA-, hasta que en el año 1981 es absorbida por la Dirección General de Servicios Pecuarios -DIGESEPE-, denominándose Dirección Técnica de Pesca y Acuicultura -DITEPESCA-. En el año de 1998 como resultado de un esfuerzo del sector pesquero y acuícola con el apoyo del programa regional PRADEPESCA y producto de la reingeniería que realizo el MAGA en todas sus dependencias, se transforma temporalmente en la Unidad Especial de Manejo de la Pesca y Acuicultura -UNEPA-. El 30 de septiembre de 1999, a través del Acuerdo Gubernativo 746-99, se crea la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura -UNIPESCA-, posteriormente el 10 de enero del año 2000, mediante Acuerdo Ministerial numero 25, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación emite el Reglamento Interno de esta Unidad en el que se regula entre otros aspectos el objetivo y sus atribuciones, desarrollando además, la organización interna de la UNIPESCA. En febrero del año 2002 como producto del esfuerzo y a través de un proceso en el cual participaron representantes del sector pesquero y acuícola, ONG´s relacionadas con el sector, instituciones públicas como el CONAP, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en su calidad de ente rector del sector y UNIPESCA se formula la Política para el Desarrollo de los Recursos Hidrobiológicos, como un instrumento que plantea entre sus objetivos específicos “fortalecer técnica y financieramente a la UNIPESCA, para la administración apropiada de los recursos hidrobiológicos”. En dicha política se define como objetivo general de la misma “establecer los lineamientos que permitan alcanzar el desarrollo sostenible y responsable de la pesca y acuicultura nacional”.
Así mismo, en el apartado correspondiente a las áreas de acción estratégica de la citada política, se incluye como actividad prioritaria el promover la formulación participativa y consensuada de una nueva ley de pesca y acuicultura, de modo de contar con un cuerpo normativo claro, viable y coherente con la realidad nacional y las normas internacionales vigentes. El 2 de enero del año 2003 entro en vigencia la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto 80-2002 del Congreso de la República, cuerpo legal que en su artículo 12 asigna al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la calidad de ente rector de la política, la normativa y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca y acuicultura y define a UNIPESCA en su artículo 8, numeral 46, como la autoridad competente para la administración de los recursos hidrobiológicos y aplicación de la citada ley,sus reglamentos y demás disposiciones acorde a sus objetivos y funciones. Con fecha 25 de junio del año 2005, el Organismo Ejecutivo con el concurso del MAGA, emite el Acuerdo Gubernativo 223-2005 que contiene el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura. UNIPESCA como Ente Rector busca atender las necesidades para un manejo sostenible y responsable de los recursos hidrobiológicos, así como las recomendaciones del ámbito internacional como lo refleja el Código de Conducta para la Pesca Responsable por los miembros del consejo superior de la FAO y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar -CONVEMAR-, entre otros.
Se debe describir que DIPESCA deviene del Vice Ministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones y esta a su vez del MAGA.
Se modifica el nombre UNIPESCA por DIPESCA, DIRECCIÓN NORMATIVA DE LA PESCA Y ACUICULTURA -DIPESCA-en el Acuerdo Gubernativo 338-2010; artículo 5 numeral 6 y artículo 15 numeral 5.
La DIPESCA es la autoridad competente de la administración de los recursos hidrobiológicos y de la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sureglamento y disposiciones técnicas relacionadas con la pesca y acuicultura, tales como acuerdos ministeriales que establecen medidas de ordenación pesquera.
Asimismo, la DIPESCA es la autoridad que da seguimiento a las recomendaciones, resoluciones y reglamentos adoptados por organizaciones regionales de ordenación pesquera, convenios internacionales y acuerdos de pesca y acuicultura a nivel de la Secretaría de Integración Centroamericana –SICA-.
Impulsar y ordenar la actividad pesquera y acuícola para alcanzar el aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos, a través del cumplimiento de la normativa legal, la coordinación interinstitucional, la ejecución de programas, proyectos, la investigación científica para contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo económico-social de la población guatemalteca.
Ser la institución líder de alto nivel tecnológico y científico que promueve el aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos mediante la aplicación de la normativa legal; el desarrollo y ejecución de estrategias para la implementación de la política pesquera y acuícola, Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, fundamenta su actuación en la eficiencia, honradez, responsabilidad, ética, equidad e independencia.
Administrar los recursos hidrobiológicos nacionales, a través de planes, estrategias, programas y acciones que permitan el aprovechamiento sostenible de los mismos, así como vigilar por la correcta aplicación de las disposiciones normativas y legales pesqueras.
 

El funcionamiento de esta Dirección se encuentra fundamentado en la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,el Acuerdo Gubernativo 338-2010 el cual contiene el Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, específicamente en el Artículo 15 inciso 5. Por último, las disposiciones normativas de la pesca y acuicultura están contenidas en el Decreto 80-2002, Ley General de Pesca y Acuicultura y el Acuerdo Gubernativo 223 2005 Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura. También se puede encontrar artículos relacionados en lo establecido por el artículo 347 E del Código Penal y sus reformas y los artículos 81 bis y 82 bis de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 y sus reformas, Código Civil artículo 603, CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR)  entre otras.
Es importante hacer de su conocimiento que DIPESCA y UNIPESCA es lo mismo cambió de nombre a raíz de la reestructuración en el año 2010 lo cual está amparado en el Acuerdo Ministerial 338-2010.
¿Regulaciones sobre la autoridad competente? Si, los artículos de la ley, delegan la competencia en un ente rector de pesquerías: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA y su unidad específica de pesca, DIPESCA.

a.    ¿Qué es pesca? Es la captura y extracción de su medio natural de los peces y otras especies acuáticas como crustáceos, moluscos y otros invertebrados.

b.    ¿Qué es acuicultura? Es el conjunto de actividades, técnicas y conocimientos de cultivo de especies acuáticas vegetales y animales. Es una importante actividad económica de producción de alimentos, materia prima de uso industrial.

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