Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados
U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force
January 27, 1980.
Viena, 23 de mayo de 1969
Los Estados Partes en la presente Convención
Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones
internacionales;
Reconociendo la importancia cada ves mayor de los tratados como fuente del derecho
internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones,
sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales:
Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma "pacta
sunt servanda" están universalmente reconocidos Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás
controversias internacionales deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad
con los principios de la justicia y del derecho internacional;
Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones
bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de
los tratados:
Han convenido lo siguiente:
1. Alcance de la presente Convención.
La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.
2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados
y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;
b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso,
el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito
internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente
de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en
la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el
consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto
con respecto a un tratado;
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