jueves, 30 de mayo de 2013

FISCALIAS





FISCALIAS DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la persecución penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el medio ambiente. (Teoría coercitiva).
Además de su función de persecución penal, esta fiscalía ha coordinado sus acciones con instituciones que velan por la conservación y
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protección del medio ambiente. Los principales delitos denunciados continúan siendo: contra los recursos forestales, contaminación de agua etc.
La fiscalía de delitos contra el ambiente fue creada en el año de 1994 por la necesidad de accionar en contra de aquellos que atenten en contra del ambiente, en virtud a que con anterioridad a la tipificación de los delitos ambientales. Por lo que la fiscalía al ser creada en el año de 1994 encuadro su área de trabajo en materia forestal tal y como lo estableció el artículo 347 del código penal y la ley forestal anterior. Sin embargo en cuanto entraron en vigencia los articulo 347 A “contaminación” y 347 B “contaminación industrial del código penal, la fiscalía amplio su área de trabajo coadyuvando con otras instancias, tales como el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
La fiscalía de delitos contra el ambiente, ha tenido poca trascendencia en virtud a que desde que fue creada no ha contado con el personal técnico-jurídico adecuado, por lo que hasta la presente fecha no cuenta con los recursos necesarios y las autoridades no le ha prestado la debida atención.
De conformidad con la ley tiene jurisdicción: en todo el territorio de la Republica. Posteriormente estas agencias se distribuyen por especialidad de la siguiente manera:
ü  Agencia de contaminación
ü  Agencia de delitos forestales
ü  La agencia de áreas protegidas.

Organización de la fiscalía de delitos contra el ambiente
La fiscalía de Delitos contra el Ambiente, se estructura en la actualidad de la siguiente manera:
ü  Un fiscal de sección, encargado de trámites administrativos
ü  Un agente fiscal, encargado de la unidad de delitos de contaminación.
ü  Un agente fiscal encargado de la unidad de delitos de áreas protegidas
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ü  Un agente fiscal, encargado de la unidad de delitos forestales.
ü  Siete auxiliares fiscales, divididos de la siguiente manera: dos en la unidad de áreas protegidas y dos en la unidad de delitos forestales y tres en la unidad de contaminación.
ü  Tres oficiales de fiscalías, encargados de secretaria y el algunos casos apoyan a cualquier del personal de la unidades que está divida la fiscalía.

 
Procedimiento que realiza la fiscalía de delitos contra el ambiente
Si la denuncia se hizo ante el Ministerio Público, esta autoridad designa un fiscal que haga la investigación. El fiscal encargado del caso debe de practicar las siguientes diligencias:
ü  Practicar las diligencias necesarias según el caso.
ü  Determinar la existencia del hecho.
ü  Establecer quiénes son o fueron los que tuvieron participación en el hecho.
ü  Verificar el daño causado por el delito o la falta.
El Ministerio Público, necesita para obtener pruebas de los delitos investigados, de la colaboración de los Ministerios o Instituciones Gubernamentales involucradas en el caso investigado, por medio de Informes técnicos que estos realizan y así poder determinar el daño ocasionado en el delito cometido, sin este apoyo técnico a veces es muy difícil obtener resultados positivos.
Reglamento de distribución de casos para las fiscalías de sección
Es necesario conocer ciertos aspectos importantes contenidos en el Reglamento de Distribución de Casos para las fiscalías de sección de fecha 31 de octubre de 1996, del Ministerio Público.
I. Ámbito de ejercicio de la acción y persecución penal de las fiscalías de  sección.
Artículo 4. La Fiscalía de delitos contra el ambiente. Esta fiscalía tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el ambiente.
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De los casos que competen a esta fiscalía están tipificados en el Código Penal y la Ley Forestal, así: Destrucción de materias primas o de productos agrícolas o industriales, propagación de enfermedades en plantas o animales, explotación ilegal de recursos naturales, delito contra los recursos forestales, contaminación, contaminación industrial, responsabilidad del funcionario, protección de los bosques y protección de la fauna. No conocerá los casos de faltas.
II. Ámbito territorial.
Artículo 10: Fiscalía de delitos administrativos, económicos, narcoactividad, ambiente y de la mujer. Estas fiscalías conocerán, directamente todos los casos que sean competencia de los juzgados y tribunales del departamento de Guatemala.
Cuando un caso deba ser conocido por la sección de delitos administrativos, económicos, narcoactividad, ambiente y de la mujer, siendo competente un Juzgado o Tribunal del interior del país, la fiscalía de sección será responsable del caso, aunque podrá requerir al fiscal del distrito correspondiente para que designe, entre su personal, un auxiliar fiscal de apoyo, quien realizará las diligencias que le indique el fiscal de sección o el agente fiscal de sección, quien en el ámbito exclusivo de su caso, será su superior jerárquico, no obstante, cuando el fiscal de sección lo estime conveniente, la fiscalía de sección podrá asumir directamente el caso.

III. Casos conexos.
Artículo 14: Fiscalía de delitos contra el ambiente. La fiscalía de delitos contra el Ambiente conocerá todos los casos conexos a los señalados en el Artículo 4 de este reglamento, salvo que correspondan a las fiscalías de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal, de ejecución o de menores.
Esta fiscalía se abstendrá de conocer de casos que involucren a la fiscalía de narcoactividad, a la cual podrá apoyar, en su caso, con asesoría técnica.

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IV. El ingreso y remisión de casos.
Artículo 21. Control del ingreso de casos. La oficina de atención permanente de la fiscalía distrital de Guatemala registrará el ingreso de los casos a las fiscalías de sección.
Asímismo, les remitirá las denuncias, querellas, expedientes, informes y prevenciones policiales que sean de su competencia. En aquellos casos en los que una fiscalía de sección conozca de oficio, o cuando la denuncia, informes o expediente que le hayan sido directamente remitidos, comunicará a la oficina de atención permanente los datos pertinentes para el registro y control.
Artículo 22. Remisión de casos del interior. Los casos recibidos en las fiscalías distritales del interior del país que deban ser conocidos por una fiscalía de sección, serán remitidos inmediatamente. Sin embargo, la fiscalía distrital realizará las diligencias urgentes y tomará las medidas oportunas para evitar la pérdida de elementos de convicción.
Artículo 23. Comunicación de casos del interior. Las fiscalías distritales del interior del país comunicarán a las fiscalías de sección, en el momento de tener conocimiento del hecho los casos que deban ser conocidos por la misma.
De la investigación de los delitos ambientales:
a) Actos quedan origen a la investigación penal de los delitos ambientales
La denuncia y el deber de denunciar:
La denuncia es un modo de iniciar un proceso penal y consiste en el acto procesal mediante el cual se pone en conocimiento de autoridad competente la comisión de un hecho que reviste características de delito o falta. Denunciar es un deber jurídico de la persona que tenga conocimiento del mismo.
Quien debe denunciar:
La ley establece que cualquier persona deberá comunicar por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o aun tribunal el
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conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública.
¿Quiénes están obligados a denunciar?
El Artículo 298 del Código Procesal Penal preceptúa:
I. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones, salvo el caso que pese sobre ellos el deber de guardar secreto.
ü  Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Bosques (INAB), cuando tengan conocimiento de un hecho atente contra el Recurso Bosque.
ü  Los funcionarios y empleados públicos de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. (MARN)
ü  Los Funcionarios y empleados públicos del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)
ü  Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio de Energía y Minas. (MEN)
ü  Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio de Salud y Asistencia Social. Etc.
b) Investigación de los delitos ambientales
Por mandato constitucional corresponde al ministerio público velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y le corresponde el ejercicio de la acción penal jurídica.
Teniendo conocimiento que los delitos ambientales, buscan la lesividad del bien jurídico protegido (ambiente) y que los mismos se enmarcan y tipifican en diferentes leyes o leyes especiales, además de casuales. Es importante desarrollar algunos aspectos relevantes para la investigación de los mismos:
Partiendo del artículo 309 del Código Procesal Penal que estipula: En la investigación dela verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útilespara determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia parala ley penal. Asimismo, deberá establecer quienes son los partícipes, procurando su
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identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorarsu responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará el daño causado por el delito,aun cuando no se haya ejercicio la acción civil.
Actuará a través de sus Fiscales de Distrito, de Sección, Agentes Fiscales y AuxiliaresFiscales… quienes podrán asistir a los actos jurisdiccionales relacionados con lainvestigación así como, las diligencias de cualquier naturaleza que tiendan a laaveriguación de la verdad.
En ese sentido cuando el ente investigador recibe la noticia Criminis, a través de unallamada de monitoreo o bien a través de una denuncia o querella de un delito ambiental,lo primero que formula, después de conocer el hecho es:
Su Hipótesis Preliminar: queno es más que la “Explicación tentativa que necesita de mayor información para serconfirmada o negada”, su análisis se enmarca en verificar cada uno de los elementos deltipo penal, en el hecho concreto, lo que debe ser comprobada y documentada con la investigación.
Pudiéndose auxiliar con la Metodología de la investigación Criminal: queestablece el procedimiento que los Fiscales han seguir en la investigación de los casospara construir la teoría del caso. Con el Plan de Investigación se determina las diligencias que ha practicar para comprobarcada hecho de la hipótesis preliminar.
c) coordinación con entidades administrativas.
Con la finalidad de descubrir la verdad del hecho que se investiga y quien locometió, y por la complejidad de estos delitos, es conveniente que se requiera elapoyo técnico, tal como lo establece la ley, (cuando en un arte u oficio se requierede un experto.)
La investigación se enmarca en aspectos técnicos jurídicos; si recordamos paradeterminar la especie talada en una deforestación es necesario solicitar el apoyo deun perito forestal, o se puede solicitar el apoyo de la Dirección de Protección de laNaturaleza (DIPRONA) de la Policía Nacional Civil. Para investigar determinadacircunstancia. O bien,
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Acceso a la Justicia Ambiental
a)   Cualquier ciudadano puede poner denuncia por contaminación ambiental, por lo que el acceso es amplio. El ciudadano puede poner su denuncia ante cualquier comisaría de la Policía Nacional Civil, Municipalidades, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, juzgados y oficinas del Ministerio Publico.


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